Definición
El
Padrón Municipal de Habitantes es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos
constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se
expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Normativa
Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).
Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000.
Trámites
Los trámites de altas y cambios de domicilio, en el Padrón Municipal de Habitantes, se podrán realizar de lunes a viernes en horario
de 9,00 a 14,00 h., en los siguientes centros administrativos municipales:
Requisitos y documentación
- Personarse los mayores de edad en las oficinas provistos del DNI o documento que le sustituya, para firmar la hoja de inscripción
padronal, declarando al funcionario actuante el municipio de procedencia.
- Autorización del interesado/s para que otra persona realice la gestión en su nombre, adjuntando fotocopia del DNI, o Tarjeta de
Residencia, de autorizado y autorizante.
Documentos que acrediten la identidad
- Para españoles: DNI. o carné de conducir de todos los mayores de edad.
- Para extranjeros comunitarios: Pasaporte, Tarjeta de Residencia y Carta de Identidad. de todos los mayores de edad.
- Para extranjeros no comunitarios: Pasaporte o Tarjeta de Residencia de todos los mayores de edad.
- Libro de Familia, si se empadrona algún menor de edad.
Documentos que acrediten el domicilio
Deberá aportar, según el caso,
uno de los siguientes documentos:
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Caso
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Documentos a presentar
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Alta en una vivienda de su propiedad
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Escritura de propiedad, alta ó recibo actualizado a su nombre de agua, luz, gas, IBI. |
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Alta en una vivienda alquilada en la que el titular del contrato es el interesado
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Contrato de alquiler, alta ó recibo actualizado de agua, luz, gas.
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| Alta en una vivienda en la que ya figuran empadronadas otras personas
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Autorización de un mayor de edad de los que ya figuran
empadronados en este domicilio. Adjuntando DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
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| Alta en una vivienda propiedad de otra persona, cuando no figuren empadronadas
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Autorización del propietario con el
correspondiente justificante de la propiedad y DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado y autorizante.
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| Alta en una vivienda en la que el contrato de alquiler figura a nombre de otra persona, cuando no
figuren empadronadas
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Autorización del titular del contrato de alquiler, DNI (Pasaporte, Tarjeta de Residencia) de autorizado
y autorizante y Contrato de Alquiler.
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Menores de edad
- Personarse los padres, tutores o representantes legales.
- DNI, Pasaporte en vigor o Tarjeta de Residencia.
- Libro de familia o Partida de Nacimiento (adjuntar fotocopia).
Además, según los casos, se requiere lo siguiente:
- En caso de Separación o Divorcio: Original de la resolución judicial por la que se le concede la guarda y custodia. Y si ésta fuera
compartida, autorización del otro progenitor.
- Si se le empadrona con uno de los padres sin estar separados deberá presentar fotocopia del Libro de Familia.
- En caso de Tutela, Acogimiento ó Adopción: Resolución judicial.
Extranjeros
Como consecuencia de la modificación de la Ley de Extranjería (Artículo Tercero, apartado cinco de la Ley Orgánica 14/2003, de 20
de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social que ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E., núm. 279, de
21 de noviembre), nueva regulación legal del Padrón Municipal de Habitantes:
- La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó (tiempo de estancia).
- En todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada DOS AÑOS cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin
residencia permanente en España.
- Para su Renovación deberán comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la
fecha de alta. En caso contrario, se procederá a dar de BAJA AUTOMÁTICA.